CARLOS ALBERTO ARACENA TORO
Rut: 5.520.349 F.Nacim. : 19 09 46, 28 años a la fecha de la detención Domicilio: Cóndor 899, Santiago E.Civil: Soltero, un hijo Actividad : Egresado de Construcción Civil U. del Norte, Antofagasta, empleado firma Constructora Carlos Vera Guardia C.Repres. : Ex dirigente Federación de Estudiantes U. del Norte. Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR F.Detenc. : 24 de septiembre de 1974 TEXTO: JOAQUIN LUIS FRANCO FERNÁNDEZ
Carlos Alberto Aracena Toro, ex dirigente estudiantil universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, fue detenido por un grupo de civiles y uniformados el 24 de septiembre de 1974, alrededor de las 03:00 horas, en plena vigencia del toque de queda. La detención se produjo en su domicilio ubicado en calle Cóndor esquina de Serrano de la capital. Los aprehensores, que se encontraban armados de metralletas, derribaron la puerta de acceso al edificio y luego hicieron lo mismo con la puerta del departamento. La violencia utilizada en su contra, significó que numerosos moradores del edificio, se percataran del procedimiento y escucharan que se le estaba recriminando, en momentos en que era sacado a golpes de su domicilio para ser trasladado a un lugar desconocido. Una de estas personas, de nombre Sonia Espinoza, quien además era compañera de trabajo del afectado, dio aviso a su padre, don Vicente Aracena Pizarro de los hechos ocurridos.
Carlos Aracena, fue intensamente buscado por los organismos de seguridad tras el 11 de septiembre de 1973, debiendo salir de la ciudad de Antofagasta, para evitar ser detenido. En el proceso judicial iniciado por su desaparecimiento consta lo informado por la Policía de Investigaciones, en el sentido de que Carlos Aracena Toro figura como mirita y su nombre está incluido en el listado nacional de personas buscadas a petición de la Primera División de Ejército. Asimismo, la CNI también lo sindica como militante del MIR, sindicándolo como encubridor de un incendio ocurrido en la Planta Telefónica de la Oficina Salitrera María Elena. El Primer Juzgado Militar en Tiempos de Guerra de Antofagasta, encargó su detención por activista político. Agrega el informe de la CNI, que en 1974 fue buscado en Antofagasta por agitador político y que el 25 de julio de ese año, figuró en Listado Nacional de Peligrosos, como elemento del MIR.
Entre los meses de septiembre y noviembre de 1974, fueron detenidos otras personas provenientes de Antofagasta vinculadas al MIR, como es el caso de Ariel Dantón Santibáñez Estay, detenido en noviembre de 1974 y encontrándose desde entonces desaparecido.
Su familia, de escasos recursos, realizó numerosas gestiones con el fin de dar con su paradero, pero ellas no dieron resultado alguno y aún desconocen la suerte que corrió en manos de sus captores.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Con fecha 5 de diciembre de 1974 se presentó recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1524 74, en el cual la Corte requirió informes al Ministerio del Interior, al Comandante en Jefe de la Zona en Estado de Sitio, y al Comandante del Comando de Aviación de Combate, recibiéndose respuestas negativas de las respectivas autoridades. El 9 de enero de 1975, el Tribunal ofició a la DINA y a la Sexta Comisaría de Carabineros a fin que informaran acerca de lo ocurrido al amparado, recibiéndose el 24 de enero respuesta de Carabineros en el sentido que la Unidad requerida no posee antecedentes al respecto. En tanto la DINA, en ese mismo mes, señaló a la Corte que dicha información debía ser solicitada al Ministerio del Interior o al SENDET. El 5 de febrero se reiteró el Oficio a la DINA a fin que informara concretamente si Carlos Alberto Aracena Toro está o ha estado detenido por ese Organismo. Sin embargo, el 18 de marzo de 1975, la DINA reiteró su respuesta anterior.
El 25 de marzo de ese año, la Corte rechazó el recurso de amparo en virtud de lo informado por la autoridad administrativa y resolvió, atendido el contenido de la respuesta de la DINA, pasar los autos al Tribunal Pleno para su conocimiento, y cumplido lo anterior, remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen competente a fin de instruir proceso por el desaparecimiento del amparado.
El 31 de marzo de 1975 la Corte Suprema confirmó dicha resolución, rechazando así el Recurso de Apelación presentado por la parte recurrente.
No hay constancia alguna, que se haya iniciado proceso criminal tal como lo ordenara la Corte de Apelaciones.
El 26 de julio de 1979, el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago dio inicio a la causa 130.923, que investigó el caso de diversas personas detenidas desaparecidas de esa jurisdicción, dando así cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema, al considerar una presentación en tal sentido que le hiciera el Cardenal Silva Henríquez y los Obispos de su Diócesis. Entre dichos casos se encuentra el de Carlos Alberto Aracena Toro. En la tramitación del proceso, el Tribunal recibió informes negativos de Policía Internacional, Instituto Médico Legal, Ministerio de Salud y los distintos centros asistenciales de la ciudad. Se requirió información al Servicio de Investigaciones, organismo que informó que el ofendido era dirigente del MIR y que en mayo de 1976 el 1er. Juzgado Militar decretó orden de arraigo en su contra en la causa 403 73, acusado de ser cabecilla del "plan Z". Por su parte, el Ministerio del Interior señaló que a Carlos Aracena, en 1973, se le sindica como encubridor de un incendio intencional en la planta telefónica de Oficina Salitrera María Elena, y que está encargada su detención por el 1er. Juzgado de Guerra de Antofagasta, sin haber sido habido. Posteriormente, en un nuevo informe de Investigaciones, se agregan los antecedentes que posee la CNI, los que ya fueron expuestos. También el Tribunal tuvo a la vista el recurso de amparo 1524 74, tras lo cual, el 23 de septiembre de 1982, la causa fue sobreseída temporalmente por no encontrarse acreditado en autos la existencia del delito que se ha denunciado. Resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 7 de abril de 1983.
Cabe hacer notar que, en la tramitación del recurso de amparo 1524 74, tanto el Ministerio del Interior como Investigaciones y en ese entonces la DINA, indicaron a la Corte no poseer antecedentes del amparado, lo que resultó falso a la luz de lo informado en el proceso 130.923, del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago. J.L.F.2 pero sacado de otras paginas 9-01-07 joaquin luis franco Fernández
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